Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011020153/2003/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREYRA, C. ARGENTINO Y OTRO s/

EJECUCION HIPOTECARIA”

doba, doce de septiembre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREYRA, C. ARGENTINO Y OTRO s/

EJECUCION HIPOTECARIA” (Expte. N° 11020153/2003/1/RH1), llegan a estudio del tribunal en virtud de la queja deducida por los terceros interesados, señores C.G.C. y R.E.B. con el patrocinio letrado de la Dra. G.T. en contra del decreto dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba a fs.

80 del presente cuerpo de copias, en el que ha decidido: “Córdoba, 06 de marzo de 2017…A la reposición intentada no ha lugar en virtud de ser innecesario y dilatorio, a los fines de la fundamentación del recurso interpuesto con anterioridad, la solicitud del informe al B.N.A.. A la apelación interpuesta en subsidio, no ha lugar por improcedente conforme lo manifestado supra…”.- Fdo.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

  1. A través del recurso de queja interpuesto a fs. 81/85vta. de estos obrados por los señores C.G.C. arnero y R.E.B. –por medio de su representante legal-, expresan que el juzgador en su decreto de fecha 6 de marzo de 2017 (fs. 80), deniega la procedencia de la apelación por ellos deducida (fs. 76/79) con fundamento en que el Informe del BNA solicitado, deviene innecesario a los fines requeridos. Considera que resulta imprescindible tal documentación, a los fines de saber si los dineros ingresados, aún se encuentran en el banco, si Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29531116#186747012#20170913092644459 fueron captados por la actora, cuáles son los montos adeudados o que destino tuvieron. Invoca que tal información resulta necesaria para fundamentar la apelación oportunamente impetrada la que principalmente apunta al faltante de fojas del expediente. Invoca tal omisión no puede ser subsanada con la escasa documentación que obra en autos y que resulta necesaria para reconstruir el itinerario del dinero entregado al momento de la subasta y del depósito de saldo de precio. Acompaña copias documentales y efectúa reserva del Caso Federal.-

  2. Ante la necesidad de mayores elementos a los fines de resolver la cuestión suscitada, el tribunal por proveído de fecha 25 de marzo de 2017 (fs. 91), requiere la remisión de los autos principales al Juzgado de Origen, medida que es cumplimentada a tenor de la certificación del actuario (fs. 92), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.-

  3. En tal sentido, cabe destacar que l a cuestión traída a estudio de este Tribunal se centra en dilucidar si corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 21/12/2016 (fs.509 de los autos principales) .-

  4. Luego del estudio de las cuestiones suscitadas en la presente causa, se advierte que estamos en presencia de una demanda de ejecución hipotecaria iniciada por el Banco de la Nación Argentina en contra de los señores C.A.P. y M.E. delV.M. de PEREYRA en carácter de deudores de un préstamo acordado (fs. 16/17 vta. de los autos principales), culminando la misma con la sentencia de ejecución (fs. 26/vta.) y la solicitud de subasta del bien hipotecado (fs. 62).-

    Fecha de firma: 12/09/2017 A fs. 121/134 vta. (17 de diciembre de 2008), A. en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29531116#186747012#20170913092644459 Poder Judicial de...

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