Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 086651/2013/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 86651/2013 Recurso Queja Nº 1 - c/ CONS PROP AVDA ACOYTE 200 ESQ NEUQUEN 504 ZONA NORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Dado que la providencia que concede un recurso de apelación no es recurrible por igual vía, ni susceptible de ser revisada por el juez que la denegó – atento el desprendimiento del conocimiento de la causa que se produce- y quien pretende demostrar que ha sido mal otorgado debe recalcarlo cuando contesta la expresión de agravios o el memorial; cabe concluir que el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la quejosa el 25 de agosto próximo pasado ha sido bien denegado.

En efecto, frente a una providencia que deniega o concede un recurso de apelación, no cabe, a su vez, una nueva apelación ni ningún otro recurso. En el primer caso, el litigante perjudicado debe recurrir directamente al tribunal superior de la causa mediante la interposición de la queja y, en el supuesto contrario, debe discutirse su admisión por el apelado al contestar el memorial o la expresión de agravios (A., “Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial”, ed.1961, t.IV, p.223; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado”, t.I, p.771, ed.1983 y sus citas en nota 23; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes.Comentado, anotado y concordado”, ed.

1989, t.II, p.290 y citas en su nota 90; I.F., “Tratado de los recursos en el proceso civil; doctrina, jurisprudencia y legislación comparada”...

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