Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 028267/2017/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74345 EXPEDIENTE NRO.: 28267/2017 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - PEÑA, JUSTO c/ ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 11 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, por resolución cuya copia obra a fs. 1, tuvo presente la apelación deducida en subsidio por la parte demandada, contra el auto de fs. 123/5 de las actuaciones principales, que desestimó la oposición planteada por su parte a la producción de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora.

Contra dicha solución ha sido interpuesto el recurso de queja traído a la decisión de este Tribunal, al peticionar que el recurso sea concedido con efecto suspensivo.

La índole de la cuestión planteada impone referir que, tal como se sostiene en el dictamen de la Fiscalía General ante esta Cámara (fs. 54), el cual este Tribunal comparte y cabe dar aquí por reproducido por razones de brevedad, de conformidad con el trámite impreso a la causa (conf. art. 498 CPCCN, ver fs. 25 de los autos principales), la resolución atacada resulta inapelable puesto que, al regirse la causa por el trámite del proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resulta de aplicación el marco adjetivo proveniente de la L.O. y rige, por tanto, el límite de apelabilidad establecido en dicha normativa.

En efecto, toda vez que según el inciso 6º del art. 498 antes citado, en el proceso sumarísimo sólo resultan apelables las sentencias definitivas y aquellas providencias que decreten o denieguen medidas precautorias, la apelación deducida en subsidio a fs. 127/9 contra la resolución de fs. 123/5 resulta formalmente inadmisible, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso y desestimar la queja deducida por la parte demandada.

Cabe señalar que la Alzada se encuentra facultada para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, por lo que...

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