Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 048220/2013/1/1

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 048220/2013/1/1/RH1 "AGUIRRE SERGIO DANIEL Y OTROS C/ COMPAÑÍA DE ÓMNIBUS 25 DE MAYO S.A.

(LINEA 585) Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ RECURSO DE QUEJA” (LS)

Expte. n° 48.220/2013/1/1/RH1 (J. 69)

REVOCATORIA Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos en razón del recurso de revocatoria interpuesto por la codemandada por el quejoso contra la resolución de fs. 13/14, en la cual se desestimó el recurso de hecho intentado.

  2. La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.

    Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30221337#185373986#20170811130945165 especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

  3. Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, lo que sella la suerte del planteo. Es que, más allá del esfuerzo argumental desarrollado por el recurrente, lo cierto es que sus argumentos no conmueven lo dicho en la decisión cuestionada, respecto de que no expuso ningún argumento, al fundar la queja, respecto de las razones que condujeron a la Sra.

    Juez de primera instancia a denegar el recurso de apelación interpuesto. Es más, los argumentos allí

    vertidos –reseñados en la presentación a despacho (vid. fs. 17, segundo párrafo)- se vinculan con la providencia apelada en la primera instancia, cuestión que no es objeto de tratamiento en el presente recurso de hecho.

    En este mismo sentido, es reiterada la jurisprudencia del Cimero Tribunal nacional en cuanto a que es procedente desestimar el recurso de queja si el escrito de interposición no logra refutar el...

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