Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 004471/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 4471/2017 Recurso Queja Nº 1 - c/ JORSOL SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que recurre en queja la firma Jorsol SA, la denegación de la apelación deducida contra la resolución del día 29 de mayo de 2017 (v. fs. 22/25), por la cual se desestimó la excepción de inhabilidad de título articulada, con costas, y se mandó llevar adelante la ejecución fiscal hasta hacerse íntegro pago del capital, los intereses y las costas.

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causa Nº 11185/10, “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-EMGE s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 19/05/15 ; en el mismo sentido, S.I., causa Nº 53.894/2012, "A.L.M.D. -RQU”, del 11/12/14; S.V., causa Nº 1373/2013, “EN-FAA (Expte. 5843785)

    c/Cargill SACI s/Lanzamiento Ley 17.091", del 19/03/15; y CNCCF, causas 4185, del 10-5-88 y sus citas de doctrina; y 5542, del 1-6-88, entre otras).

  3. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y ccdtes. del código procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

  4. Que la apelación deducida el día 5 de junio de 2017 en el expediente principal (ver copia obrante a fs. 26 y vta. de la presente), ha sido bien denegada. En efecto, de conformidad con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683: “…la sentencia de ejecución será

    inapelable…”. Este es el principio general establecido en esa norma, sin que se haya efectuado distinción respecto al supuesto en el cual se hubiere deducido -o no- excepción alguna a la pretensión ejecutiva.

    V- Que, por lo demás, la existencia de más de una instancia no es requisito constitucional de la defensa en juicio (C.S., Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30075523#186346444#20170825080610869 Poder Judicial de la Nación 4471/2017 Recurso Queja Nº 1 - c/ JORSOL SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - AFIP Fallos 238:305...

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