Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 049287/2011/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.481 CAUSA Nº 49287/2011 AUTOS: “MUSCILLO ANTONIO C/ WEBDI S.A. Y OTROS S/

DESPIDO S/ RECURSO DE QUEJA”

JUZGADO Nº 32 SALA I Buenos Aires, 22 de Agosto de 2.017.-

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Dr. G.G.D., a fs. 6/9, contra la denegatoria de apelación dispuesta en origen.-

CONSIDERANDO:

El presente recurso pretende cuestionar la denegatoria de apelación contra la resolución que rechazó el pedido de suspensión del proceso porque consideró que el letrado antes citado carecía de personería para actuar en nombre de su representado, el Sr. P.M.M.M., cuyo fallecimiento se denuncia.

Atento el estado procesal de la causa resultaría de aplicación el art. 110 de la L.O., que establece que salvo los supuestos de desalojo y medidas cautelares, las apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva, sin embargo, en ocasiones, conceder una apelación con efecto diferido puede producir en la práctica, similares consecuencias que una apelación denegada.- Teniendo en cuenta la naturaleza de la temática involucrada que podría traer aparejado un derroche de recursos y dado que podría verse vulnerado el derecho de defensa en juicio, correspondería por razones de celeridad y economía procesal su tratamiento en forma inmediata tal como lo sugiere el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 16, al que se hace remisión en su totalidad en homenaje a la brevedad En este contexto, teniendo en cuenta el objeto específico de la queja, corresponde admitir el recurso de hecho y declarar mal denegado el recurso de apelación.- Hágase saber a la parte interesada que deberá

expresar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR