Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 016413/2015/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.545 CAUSA N°16413/2015/1/RH1 SALA IV “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA – RODRÍGUEZ, PAULINO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 3.

Buenos Aires, 19 de junio de 2017 Y VISTO:

La queja deducida por la parte actora por el efecto diferido con que se tuvo presente una apelación deducida contra el auto del 12/04/17 que ordenó la acumulación del presente proceso con el Expte. nº47.439/15, de autos “R., P. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución apelada no se halla contemplada entre las excepciones que, en forma taxativa, establece el art. 110 de la L.O. y, en consecuencia, no resulta viable una interpretación disímil a lo que surge inequívocamente del diseño de la apelación diferida de la ley 18.345, que se basa en elementales razones de celeridad y de economía procesal y está destinada a evitar los retrasos de que pueden ser objeto los pleitos laborales, si se permitiera que, cada vez que se interpone una apelación en el período de prueba, los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento (conf.

    CNAT, S.I., 10/8/04, SD 55.526, “A., R.A. c/

    Consolidar AFJP S.A. s/ despido y sus citas”; esta S., 25/10/05, S.I.

    43.610, “V.R., H.A. c/ Siembra Seguros de Retiro s/ despido”; íd., 28/12/05, S.

  2. 43.847, “M., L.F. c/

    Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ despido”; íd., 5/4/06, S.

  3. 44.022, “S., M.E. c/ Siembra A.F.J.P. S.A. s/ diferencias de salarios”; íd., 12/7/06, S.

  4. 44.259, “R., Silvia Elena c/

    Máxima S.A. A.F.J.P. s/ diferencias de salarios”; íd., 8/3/07, S.I.

    44.857, “Osuna, L.H. c/ Consolidar A.F.J.P. S.A. s/

    diferencias de salarios”; íd., 13/3/07, S.

  5. 44.860, “G., José

    María c/ Máxima S.A. AFJP”; íd., 16/3/07, S.I 44.865, “A., D.N. c/ Consolidar A.F.J.P. S.A. s/ diferencias de salarios”; íd. 31/5/07, S.

  6. 45.134, “R., R.A. c/ Consolidar Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #29805493#181784635#20170619111459766 Poder Judicial de la Nación A.F.J.P. S.A. s/ diferencias de salarios; íd., 11/6/07, S.

  7. 45.137, “F., M.I.L. c/ HSBC New York...

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