Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 051401/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51401/2016 Recurso Queja Nº 1 - TELEFONICAS MOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de agosto de 2017.- MC VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la sociedad actora contra la resolución agregada en copia a fs. 172; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 172, la jueza de primera instancia denegó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición por la demandante contra la resolución dictada el 25 de abril de 2017, obrante a fs. 170, que había dispuesto que la inhibitoria planteada por ella debía ser presentada ante la Oficina de Asignación de Causas del fuero.

    La recurrente sostiene que ello lesiona su derecho de defensa en la medida en que, “por un excesivo apego a un ritualismo formal extremo” (fs.4vta.) le impide plantear en tiempo y forma la inhibitoria contra la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de Concordia ante la justicia provincial. En suma, entiende que lo resuelto por el a quo puede llevar a la pérdida de su derecho constitucional a un debido proceso por haber presentado la inhibitoria ante el juzgado en lugar de haberlo hecho ante la oficina de asignación de causas.

  2. Que, en primer lugar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que, en la especie, el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de abril del corriente año, que había dispuesto que la inhibitoria debía ser presentada ante la Oficina de Asignación de Causas del fuero, fue correctamente desestimado por falta de gravamen, pues ese recurso Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29838077#184910950#20170804110644446 constituye un medio de impugnación que la ley reconoce para cuestionar una sentencia a la parte que se estima perjudicada por ella y, por consiguiente, está

    condicionado por el perjuicio causado (cfr. esta S. en la causa nro. 170.089/02 “Hoyts General Cinema de Argentina...

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