Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 038472/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Causa Nº 38472/2013/1/RH1 INCIDENTE RECURSO DE QUEJA “BUNGE ARGENTINA SA C/ DGA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2/4 la actora interpone en los términos del artículo 282 del CPCCN recurso de queja contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación el 10 de septiembre de 2013, mediante la cual rechazó el recurso de revocatoria y el de apelación interpuesto en forma subsidiaria, contra la decisión que declaró inadmisible el hecho nuevo planteado por Bunge Argentina SA en relación al dictado, por parte de la Aduana, de la Resolución Nº 348/2013 (AD SALO), que concierne -según sostiene- directamente a las excepciones planteadas en el recurso de apelación.

    Para así decidir, el a quo fundó el rechazo del recurso de apelación en lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal (Acordada TFN Nº 840 del 22/12/1993).

  2. Que la recurrente sostiene que no desconoce lo dispuesto por el artículo 71 de dicho Reglamento, sin embargo alega que aquella normativa debe ser desplazada cuando, como en el caso de autos, el dictado de la sentencia puede generar un perjuicio que luego no resultará subsanable.

  3. Que tal como quedó planteada la cuestión a resolver, cabe señalar, en primer lugar, que el recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11879273#184516778#20170801101617275 correspondan (cfr. esta S., in re “Fisco Nacional (D.G.I.) c/ C.H..

    S.A. -RQU- s/ Queja” del 15/09/1997).

    En tal sentido, y para el caso en concreto, cabe recordar que el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal dispone que “[l]as providencias o resoluciones dictadas durante la tramitación de la causa, que no fueren las sentencias definitivas o los pronunciamientos a que se refieren los artículos 169 y 171 de la ley 11683 (to 1978 y modif.) y 1166 y 1168 del Código Aduanero, sólo podrán ser objeto del recurso de reposición, el que se regirá...

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