Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2017, expediente FRO 028599/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 28599/2015 caratulado “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos: ZAMPERINI, P. s/AMPARO LEY 16.986”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta, El representante de la parte demandada interpuso recurso de queja (fs. 1/2) contra la denegatoria del de apelación (fs.19) dispuesta por el a quo atento sostuvo que conforme surge de la constancia actuarial obrante a fs. 64 y del Sistema de Gestión de Expedientes –LEX 100- la parte fue notificada de la sentencia dictada en autos en fecha 18/11/2015, al recurso de apelación interpuesto, no ha lugar por extemporáneo.

Acorde las constancias de autos y el Sistema Lex100, la sentencia mencionada fue notificada válidamente en fecha 18/11/2015 y la interposición del recurso fue realizada el 08/03/2016, por tanto resultó

extemporánea.

Por su parte, la quejosa sostiene que lo resuelto le causa gravamen irreparable, que para la fecha (época) en que se efectuare la primera notificación de la sentencia de grado existió un impedimento en el acceso al sistema de notificaciones del Poder Judicial. Que al efecto presentó una nota en esta Cámara Federal y en los Juzgados de Primera Instancia firmada por letrados del Organismo.

Asimismo, argumentó que el Juzgado volvió a enviar la cédula el 07/03/2016 y, recuperado el acceso al sistema, la parte procedió a impugnar la sentencia.

Estando en condiciones de resolver pasan los autos al acuerdo (fs. 22).

Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Y considerando que:

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28311940#181689031#20170705113444566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1. En primer lugar, cabe señalar que no surge de las constancias del incidente de queja ni...

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