Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2017, expediente FSA 007982/2016/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “AFIP-DGI c/ VILLANUEVA E HIJOS S.A. s/

EJECUCION FISCAL - AFIP”

-EXPTE. N° FSA 7982/2016/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY1-

ta, 26 de julio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 45/47 y vta. la parte demandada interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en contra de la providencia de fecha 26 de junio de 2017 (fs. 42) por la que el Juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que dedujera contra la resolución del 19 de junio de 2017 (fs. 40), en la que se resolvió ordenar el archivo de la causa, con costas.

  2. Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN, cabe ingresar a considerar la presente queja.

    Que conforme surge de las copias acompañadas en estas actuaciones, la firma V. e Hijos S.A. en fecha 17 de agosto de 2016 regularizó sus obligaciones tributarias con la AFIP mediante la adhesión al régimen excepcional previsto en la ley 27.260 (confr. fs. 15/22 y vta.), y presentó ante el Fisco el formulario de declaración jurada F 408/NM de allanamiento y/o desistimiento de toda acción y derecho, inclusive el de Fecha de firma: 26/07/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30181596#184254277#20170726113137489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I repetición por los conceptos y montos por los que se formuló el acogimiento.

    Seguidamente, el organismo fiscal efectuó, de conformidad con el art. 92 párrafo 15 de la ley 11.683 y disposición 220/16 la estimación administrativa de honorarios por la suma de $ 25.130,86, con más la de $ 290 en concepto de gastos causídicos.

    En ese marco, el J. resolvió el archivo de la presente causa con costas a la ejecutada (confr. fs. 40), punto este último que motivó su recurso de apelación de fs. 41, el que fuera denegado por el magistrado en virtud del principio general de inapelabilidad de la sentencia de ejecución (confr. fs. 42).

  3. De lo expuesto precedentemente se concluye que el recurso se encuentra correctamente denegado, aunque por razones distintas a las sostenidas por el juez de grado. En ese sentido, ya sostuvo este Tribunal que la inapelabilidad establecida en el artículo 92 de la ley 11.683 sólo alcanza a la sentencia de ejecución -de trance y...

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