Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 027752/2017/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 – C.M.C. s/REGIMEN DE COMUNICACIÓN J. 23 SALA G Expte. n° 27752/2017/1/RH1 Buenos Aires, de julio de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de hecho deducido por la demandada contra la providencia obrante a fs. 8 -en copia- por entender que el a quo omitió

    pronunciarse respecto del efecto en que fue concedido el recurso de apelación reproducido a fs. 6 contra el punto IV de la providencia copiada a fs. 7.

  2. El objetivo primordial del recurso de queja, radica en determinar si de acuerdo con la ley de forma la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso.

    Al momento de interponer el recurso (v. fs. 6) el apelante solicitó que el recurso sea concedido con efecto suspensivo. Sin perjuicio de ello requirió la formación del incidente.

    En ese plano de marcha, corresponde señalar que el art.

    243 del Código Procesal establece que el recurso procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en devolutivo.

    Es por ello que en el ordenamiento procesal, el principio general es que la apelación se debe conceder con efecto suspensivo, y la excepción es la concesión al sólo efecto devolutivo que procede cuando la ley expresamente lo disponga.

    Bajo tales premisas, el efecto común y general de la concesión del recurso, dice P., “es el de la suspensión de la competencia del juez para dejar sin efecto o modificar la resolución apelada (salvo las que procedan por la vía de los recursos de Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #30118389#183351433#20170710130714960 aclaratoria y reposición) y para seguir el procedimiento consecutivo a dicha decisión” (Loutayf Ranea, R.G., “El recurso ordinario de apelación...

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