Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 021023/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 21023/2016 Autos: “Recurso Queja Nº 1 - FISCO NACIONAL - AFIP c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL s/EJECUCION FISCAL”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 21023/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I).- El representante legal de la sociedad civil Brons & Salas, interpuso recurso de queja contra el auto que desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por no ser parte en la causa.

II).- La queja interpuesta, la que reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282, 283 y 284 del CPCCN, por lo que corresponde declararla formalmente admisible.

Luego de reseñar los antecedentes de la causa, el quejoso argumenta que la omisión de ser tenido por parte en los autos principales y no proveer su apelación en subsidio interpuesta en el recurso de revocatoria contra el auto que rechaza el pedido de transferencia de honorarios, le causas un grave perjuicio habida cuenta de ser el titular de los fondos en cuestión III).- En cuanto a la intervención de terceros en un juicio ejecutivo, se ha dicho que “Existen dos formas que el tercero puede hacer valer su interés: en el proceso de conocimiento, mediante la intervención principal en la relación procesal, esquematizada por el art. 432, inc. 3, del C.. Procesal Civil y Comercial cordobés; y, en proceso de ejecución, vía tercería: de dominio o mejor derecho. La intervención de terceros está vedada en el proceso ejecutivo. Tal imposibilidad se encuentra asentada en la imposibilidad de ingreso a la consideración de la causa de la obligación que da base al proceso ejecutivo. De permitirse la intervención de terceros en los procesos ejecutivos, se debería ineludiblemente ingresar en el marco causal, veda que se encuentra expresamente sostenida en nuestra legislación ritual”

(Cám. 5° de Cba.; “Fisco de la Provincia de Córdoba c/ J.M.B.T. y Urbanizaciones S.A.C.

  1. – Ejecución Fiscal”; A

  2. 16 del 12/02/08, Cita cód.: 12341. En idéntico sentido, el mismo tribunal colegiado se expidió en autos “B. e L., Frida c/

    Jiménez, R. y otros –PVE-Alquileres-“; A.

  3. nro. 138 del 04/04/07; Cit. cód.: 11528) y este instituto ha sido considerado privativo de los juicios de conocimiento y extraño a los procesos ejecutivos, en los que la sumariedad del trámite obsta a la incorporación de sujetos diferentes a aquellos contra los cuales el ejecutante dirigió la pretensión (conf. L., en Highton...

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