Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 018542/2016/1/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M.R., VERONICA ANDREA C/ CENCOSUD SA Y OTRO S/

ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 18542/2016/1 /1 AL Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. La actora dedujo recurso de queja contra la providencia del 16 de mayo de 2017 (véase copia obrante en fs.3) que desestimó el recurso de apelación que interpusiera.

    Pretendió alzarse contra la resolución que luce transcripta en la pieza de fs. 1, mediante la cual el a quo declaró operada la caducidad de la instancia.

    Esgrimió que en tanto la demostración de pobreza en los términos del cpr: 78 y siguientes carece de monto, las resoluciones que se dicten resultan apelables y no se encuentra limitada la interposición del recurso; en razón de ello, la denegatoria decretada por el Juez de Grado con OFICIAL USO sustento en la cuantía de la pretensión principal no resulta procedente.

    Finalmente, sostuvo que el decisorio deniega el derecho a la Jurisdicción, vulnerándose aquellos comprometidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestra Carta Magna.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993)

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29961473#180159711#20170622110326854 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F La quejosa no cuestiona el argumento merced al cual el Juez de Grado rechaza el recurso, esto es el monto comprometido en la acción principal, argumento que como principio general es receptado por esta S. pues la disposición legal -cpr: 242- establece esa pauta como parámetro a partir del cual, y de manera excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite.

    Sin embargo, dado que el fin perseguido mediante la prosecución de este incidente carece de contenido patrimonial directamente ponderable, tal extremo enerva la aplicación de la norma procesal. Máxime cuando no cabe interpretación amplia en sentido contrario, pues el instituto comprometido tiende a...

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