Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 066882/2013/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 66.882/2013: “SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS C/ASOCIACION MUTUAL AYUDA SOCIAL SOLIDARIA AMASS S/EJECUCIÓN FICAL”. JUZGADO Nº 14. – RECURSO DE HECHO –

Buenos Aires, 18/05/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la parte demandada interpone recurso de queja contra la resolución de primera instancia que denegó la apelación con fundamento en el art. 109 de la ley 18.345 (fs. 12/14).

Que es criterio de este Tribunal que conforme resulta de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345 (t.o.

decreto 116/98), las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia son – en principio – inapelables, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción contemplados por la citada norma o que se trate de un compromiso a la garantía de derecho de defensa en juicio, hipótesis en que la apertura de la instancia estaría habilitada por el art. 105 inc. h) de dicha ley procesal o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o fuera susceptible de causar perjuicios irreversibles (en sentido análogo, SD N° 83.991 del 12.9.2002, en autos “Navata, M.F. c/ Instituto Antártida s/ despido”; SI N° 49.220 del 10.2.99 en autos “B., G.A. c/ A.G.P.”; SI N° 53.442 del 4.7.2002 en autos “O., M.I. c/ Asociación Civil Universidad del Salvador”; SD N° 83.910 del 16.8.2002, en autos “Castillo, J.C. c/ E.F.A.”, todas del registro de esta Sala, entre otras).

Que en el caso no se configura ninguno de esos supuestos de excepción toda vez que la resolución impugnada es propia de la etapa de ejecución y el recurrente ha tenido ocasión de ser oído, razón por la cual tampoco se advierte una lesión al...

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