Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2017, expediente FLP 047941/2016/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recurso de queja n°47941/2016/1/RH1 interpuesto por el apoderado del solicitante de ciudadanía en los autos “YAN, R. s/

solicitud de ciudadanía” que tramitan por ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Contratada; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Conforme surge de las constancias de la presente queja, se cuestiona la decisión dictada el 14/03/2017 mediante la cual el juez rechazó por extemporáneo el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria que interpusiera contra lo resuelto el 10/02/2017 (fs. 2, 3/18vta. y 20/23).

    Se destaca que por dicha decisión se rechazó in limine la solicitud de ciudadanía por incumplimiento del recaudo de la previa residencia permanente por el plazo de dos años. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el decreto ley n° 1258/58, ley 24.289 y art. 35 del CPCCN y aplicó una multa de $10.000 al doctor R.P. por hacer “(…)caso omiso de los numerosos llamados de atención realizados durante la tramitación de las causas (en las que interviene como apoderado de solicitantes de ciudadanía, –acotación no original-), en el sentido de que deberá adecuar el trámite de ciudadanía a las prescripciones de la ley n°

    346, ley n° 23.059 y su decreto reglamentario n°

    3213/84, efectuando peticiones claras y concretas a los fines de agilizar los trámites de las actuaciones … toda vez que … sus escritos obstaculiza(n) la comprensión del requerimiento a analizar como ya se ha puesto en su conocimiento en diversas oportunidades…”. Por otra parte, dispuso dar a conocer lo resuelto al Colegio Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29668211#182058127#20170623075750414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Público de Abogados de Capital Federal y a las Cámaras Federales de San Martín y de La Plata.

  2. El recurrente sostuvo la temporaneidad del recurso de queja aludiendo “(…)a que no debo cumplir plazo alguno ya que la inexistencia de cosa juzgada implica que tampoco existe la preclusión procesal.

    Destacó que la “(…)sentencia en crisis debía ser notificada por cédula lo que no ocurrió sino que me notifique al tomar vista del expte. el 31/03/17…”.

    En cuanto al rechazo del recurso de apelación expuso que “fue notificado por cedula electrónica el 22 de febrero de la sentencia...

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