Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2017, expediente COM 031870/2004/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 - BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ RENKO GUSTAVO ANDRES s/EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 31870/2004/1/RH1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 200 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

I.

Y VISTOS:

A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal debe estarse a la cuantía económica controvertida en el, o los recursos que motivan la intervención del tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta Sala, 26.9.13, en “Carciochi, V. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP”; y "Chevrolet SA de Ahorro p/f Determinados c/ González, J.C. y otro s/ejecución prendaria", 7.8.12; v. también: 11.10.12, en “D.B. S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”).

Por consiguiente, el valor económico cuestionado en el recurso, a juzgar por las manifestaciones de la quejosa, es superior al mínimo de apelabilidad previsto en la disposición legal recién citada.

Ello así, toda vez que según surge de los términos de la queja, la diferencia entre las pautas para practicar la liquidación del monto de la condena y sus intereses establecida en la sentencia, y las pretendidas por el recurrente, arroja una suma superior al referido límite para la audibilidad del recurso.

  1. Por ello se resuelve: Admitir la queja y conceder en relación el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la parte actora –según constancia copiada a fs. 6/8, teniéndoselo por fundado con dicha presentación (art...

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