Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2017, expediente FSA 016270/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PALACIOS ANA SELMIRA C/ PAMI S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

EXPTE. N° 16270/2016/RH1 ta, 2 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante de la demandada interpuso recurso de queja, en los términos del art. 282 y concordantes del CPCCN (fs.

    19/20 y vta.), en contra de la providencia de fecha 23/05/17 (fs. 18), por la que el Juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que dedujera en subsidio al de reposición (fs. 16/17) en contra del decreto por el que se ordenó

    la devolución del escrito presentado por esa parte por cuanto importaba una alegación sobre la prueba producida, lo que no se encuentra permitido por el art. 498 del CPCCN. El magistrado, luego de rechazar la reposición planteada, denegó la apelación por no advertirse el agravio supuestamente sufrido por el recurrente, ya que desde el 1/11/16 conocía el trámite sumarísimo impreso al presente juicio.

    1.1 Al fundar la queja, la demandada sostuvo que no cuestiona el trámite sumarísimo de autos ni la aplicación del art. 498 del CPCCN, sino la interpretación que hizo el juez de dicha norma, ya que lo que Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29967892#180429778#20170606074419512 ella dispone es que no procede el alegato tal como está regulado en los demás procesos de conocimiento, pero de ninguna manera puede impedírsele a las partes formular apreciaciones sobre la prueba agregada en el expediente y realizar peticiones al Juzgador. Añadió que lo decidido le genera un gravamen irreparable, pues de ello se deriva el desglose de un escrito mediante el cual su parte ejerce el derecho de defensa.

  2. Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN, es oportuno ingresar a su consideración.

  3. Que...

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