Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FLP 015660/2015/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 15660/2015/1/RH1, caratulado:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos: ‘N., P.E. c/

Universidad de Buenos Aires- Facultad de Ciencias Económicas s/ despido

; Y CONSIDERANDO:

I- La demandada interpuso la presente queja contra la resolución del principal del 10 de mayo de 2017, 2º párrafo, por la cual no se hizo lugar al recurso de apelación deducido por su parte contra la decisión por la que se declaró

desierto el recurso concedido en autos.

El a quo sostuvo que la resolución atacada no era susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 del CPCCN, sin perjuicio de lo establecido por los arts. 282 y 283 del mismo cuerpo legal.

II- En primer lugar, cabe señalar que el recurso de queja al que se refiere la normativa del artículo 282 del CPCCN procede contra la desestimación del recurso de apelación, o en lo que hace al efecto otorgado al remedio concedido.

En esas condiciones, no se consideran incluídos en su ámbito los supuestos en los que, habiéndose acordado el recurso, después éste es declarado desierto por ausencia de fundamentación en tiempo (Podetti, “Tratado de los recursos”, pág. 269, nº 105; I.F. “Los recursos en el proceso civil, 2º

Edición, pág. 406, nº 334; M., “Códigos…”, E.P., 1971, T. III, pág. 406, nº 334; M., opus cit., pág. 486 y sus citas).

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente queja e ingresar al tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada contra la decisión adoptada de oficio por el a quo, por la cual se declaró desierto el recurso concedido a fs. 80 de los autos principales.

III- En ese contexto, es dable señalar que las actuaciones principales fueron iniciadas por P.E.N. contra la Universidad de Buenos Aires- Facultad de Ciencias Económicas, persiguiendo el pago de los rubros que identificó en la demanda en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones, Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29930028#180081531#20170531092554956 en el marco de un convenio que habría celebrado dicha Universidad con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El a quo ordenó el trámite de la causa por el procedimiento establecido en la ley 18.345 (v. fs. 20, 1º párrafo), corriendo traslado de la demanda en los términos del artículo 9º de la ley 25.344...

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