Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 067310/2016/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 1 - PEREZ c/ BRAVO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.- MW

I.H. saber a la presentante que deberá digitalizar la presentación a despacho en los términos de la acordada n° 3/15 de la Corte Federal.

  1. AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Es sabido que para que proceda un recurso de queja, tal como lo impone el artículo 282 del Código Procesal, se requiere que el juez hubiera denegado la apelación. En el caso, de las constancias acompañadas pareciera resultar que el proveído que motivó la promoción de este recurso de hecho fue el de fs. 2, que desestimó in limine la nulidad de notificación del traslado de la demanda deducida por la Sra. R.A.B..

Sin embargo, la quejosa en ningún momento apeló esa decisión sino que se limitó a promover el presente recurso de queja, que, se insiste, exige la existencia de un recurso de apelación de-

negado pues, precisamente, por su intermedio se procura revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior y en su caso revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarando a ésta por consiguiente admisible y disponiendo sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E-

dit. A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm. 558).

Más aún, de la compulsa del sistema informático no se advierte que en los autos principales se haya denegado recurso alguno que pudiere justificar la promoción de estos...

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