Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Mayo de 2017, expediente COM 033433/2015/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III Causa nº 33.433/15/1/RH1 “N.M. c/ Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios – Incidente de recurso de queja”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

Y VISTOS: el recurso de queja interpuesto por el actor a fs. 19/21, contra la decisión que en copia obra a fs. 17, que denegó la apelación deducida por aquél (fs. 13 y aclaración de fs. 15/16), contra la providencia reproducida a fs. 12, y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado-, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (conf.

    esta S., causas nº 12.678/07 del 24.04.08, nº 2.266/11 del 30.06.11; S.I., causa nº 2.433/11 del 16.06.11, entre otras).

  2. Ello sentado, debe señalarse que la finalidad de la presente queja es la de obtener que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 13, contra la providencia mediante la cual la magistrada de la anterior instancia dispuso que el documento adjuntado por el actor al escrito de “Alega Hecho Nuevo” no será tenido en cuenta (conf. fs. 12).

    Para denegar la apelación interpuesta, el juez a quo ponderó que en atención al monto involucrado en la demanda, la fecha de inicio y lo establecido por la Ac. 16/14 de la CSJN, la presente causa se encuentra sometida a instancia única (de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 del CPCCN).

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29576597#177887999#20170512045213578 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III

  3. La quejosa aduce que no se dan los extremos necesarios para sostener la inapelabilidad de la resolución y que el magistrado de grado solo cita la acordada sin dar un fundamento.

    Considera, asimismo, que su aplicación resulta un excesivo ritualismo.

    Afirma, además, que si la doble instancia es un derecho constitucional comprendido en la garantía del debido proceso, su limitación solo puede ser efectuada en forma uniforme so pena de violar dicha garantía y agrega que la interpretación propuesta del art.

    242 del CPCC...

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