Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 007962/2000/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.962/00/1/RH1 “C.M.J. y otros c/ Estado Nacional Minist. de Trabajo Empleo y Form. R.. H.. y otros s/

proceso de conocimiento – Incidente de recurso de queja”

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional a fs.

19/21 de este incidente con motivo de la denegatoria de la apelación que obra a fs. 17 y fs. 957 de los autos principales que se tienen en este acto a la vista y a cuya foliatura se hará mención en adelante, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez denegó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, a fs. 955/956 vta., contra el proveído de fs. 952, mediante el cual se rechazó la impugnación a la pericia de fs. 936/940 vta.

    por hallarse fuera de plazo.

    Para fundar la denegatoria el J. consideró que el auto atacado (fs. 952) era consecuencia de la providencia anterior -firme- obrante a fs. 944.

  2. El escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión. A diferencia de otros recursos, el de queja o de hecho o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado (confr. esta S., causa 769/2006 del 27.06.2006, entre muchos otros).

    De tal manera, la alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28900035#177371701#20170503052517347

  3. Para cuestionar el rechazo de la apelación el quejoso indica que “no ha tomado en cuenta… que en …tiempo oportuno… solicitó

    una prórroga… Este pedido… implica…que esta parte va a impugnar la liquidación...” (fs. 19 vta., punto III, segundo y tercer párrafo, de la presente causa). Que el auto de fs. 944 no aclaró si se trataba “… de una denegación de la prórroga.”. Que “… se presentó la impugnación en forma casi inmediata a la solicitud de prórroga...” y que de aprobarse esa liquidación sin considerar las impugnaciones le causaría “…un enorme perjuicio patrimonial al erario público” (fs. 20, segundo, cuarto y quinto párrafo, de esta queja).

    En síntesis afirma que el rechazo del recurso de apelación constituye una...

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