Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 011186/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de mayo de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°

11186/2015/1/RH1, S.I., “Incidente de recurso de queja en autos: UOCRA c/ CATEGAS S.R.L. s/Ejecuciones varias”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora, Secretaría Civil N° 8; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

En la causa principal el a quo decretó la caducidad de instancia solicitada por la demandada (resolución del 20/12/2016, fs. 9/10 del presente).

Contra dicha decisión el actor interpuso recurso de revocatoria que fue receptado por el juzgador dejando sin efecto lo dispuesto en la resolución anterior y rechazando la caducidad impetrada por la demandada, con costas a su cargo (ver fs. 11 y vta., y decisión del 08/02/2017, fs. 12 y vta.).

  1. La resolución citada fue motivo del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la demandada a fs. 16.

    Su rechazo originó el recurso de queja articulado por la accionada a fs. 19/21 vta., en cuya virtud cabe intervenir al tribunal.

    1. Los agravios y su tratamiento.

  2. El recurrente sostuvo que el juzgador transgredió lo dispuesto por los arts. 317, 240, 166 inc.1 y 36 inc. 6 del CPCN. Refirió que la caducidad dispuesta inicialmente había pasado en autoridad de cosa juzgada o, en su caso, debió ser cuestionada por la actora por los remedios recursivos pertinentes. Destacó

    que se encontraba vedada para el a quo la posibilidad de variar su decisión anterior y que la actora la consintió

    al no ocurrir por la vía recursiva adecuada, concluyendo Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29577191#174847946#20170509095106537 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA en que por el principio de la preclusión la caducidad decretada devino firme.

    Por dichas razones, postuló que la sentencia adolece de nulidad manifiesta y absoluta al quebrantar los límites impuestos a la jurisdicción, el derecho a la igualdad, el debido proceso y la defensa en juicio.

  3. Un repaso de las actuaciones pone en claro que la decisión del 20/12/16 (la que decide la caducidad) no se encontraba firme para el actor que interpuso el recurso de revocatoria contra ella.

    Por otra parte, el juzgador previno acerca de que la caducidad decretada no se trataba de una decisión comprendida dentro del art. 160 del CPCN, es decir aquellas que –sin sustanciación con la contraria- se las puede dictar de oficio o...

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