Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 008173/2017/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Recurso Queja Nº 1 – A.,

V.A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de abril de 2017.- LF fs. 11 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 9/10.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, la parte actora solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto a fs. 11, contra la providencia de fs. 6 por la que se dispuso que a los fines del incidente de aumento de cuota alimentaria, debía dar cumplimiento con la mediación previa obligatoria. Sostiene que con fecha 1° de diciembre de 2011, en el incidente de aumento de cuota alimentaria que tramita entre las mismas partes bajo el n° … –y su acumulado n° …- ya se había resuelto que su parte se encontraba relevada de celebrar la mediación atento los fracasos que tuvieron lugar en cada intento conciliatorio.

  2. A la luz de lo expuesto, cabe poner de resalto que las manifestaciones que fundan la presente queja no alcanzan a conmover la solución del juez de grado en cuanto deniega la apelación articulada.

    En primer término, cabe poner de resalto que en ocasión de dictar la providencia recurrida, el a quo destacó que pese a la Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29718293#176773422#20170420131944034 eximición solicitada, debía cumplirse el...

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