Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Abril de 2017, expediente COM 062035/1997/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ABN AMRO BANK N.

V. C/ CUGLIANDOLO ARMANDO Y OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 62035/1997/1 Buenos Aires, 25 de abril de 2017. (ih)

Y Vistos:

  1. Vienen en queja los demandados por el rechazo de la apelación interpuesta en la presentación copiada en fs. 5 y que fuera motivada en el régimen de inapelabilidad establecido en el art. 242 CPCC (v.

    fs. 6).

    Con el mentado recurso, pretendieron alzarse contra la resolución de fs. 3/4, denegatoria de cierto planteo de prescripción de la ejecutoria.

  2. S. en primer lugar que la ley 26.536 que modificara el art. 242 del Código Procesal, fue publicada en el Boletín Oficial el 27/11/09, entrando en vigencia el 5.12.09.

    Así pues, su aplicación es inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que no han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior (conf., L.E.P. "Derecho Procesal Civil", T° I, pág. 50; CSJN Fallos 249:256; 288:407; 302:263). Tal criterio interpretativo ha sido sostenido por la totalidad de las Salas de esta Cámara (Conf. esta S., 2/2/10, "Banco del Buen Ayre SA c/Introcaso O.A. y otro s/ejecutivo s/queja"; íd. 18.2.10, "Productos Financieros SA c/Castillo F.M. s/ejec."; íd. Sala A, 25.2.10 "G.P.J.M. c/ Prodytec SA s/ord. s/queja"; íd. Sala B, 17.6.10, "Banco Itaú Argentina SA c/Lorenz Jorge J.

    s/ejec. s/queja"; íd. Sala C, 27.4.10, "L.N.L. c/Endemol Argentina SA s/ord. s/queja"; íd. Sala D, 26.2.10, "Banco Supervielle SA c/Castro Matías Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29605775#176188227#20170424072056983 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F s/ejec."; íd. Sala E, 23.12.09, "Laico G. c/Bulacio, J.A. y otros s/ejec. s/queja").

    Sentado ello, cabe señalar que el inc. 3° del CPr. 242 en su nueva redacción establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el "monto cuestionado" sea inferior a la suma de pesos veinte mil.

    Y si bien dicha norma no precisa qué conceptos abarcan ese monto cuestionado, tal como lo hacía su predecesora, lo cierto es que puede inferirse que sólo comprende al capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros...

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