Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 073011/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 73011/2016. Recurso Queja Nº 1 - ALATRIL SA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juz. 62 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2017.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pedido de desalojo anticipado denegado a fs. 10 (copia) por el juez, se alza el actor. El recurso de apelación fue desestimado a fs. 13 (copia) por no darse ningunos de los supuestos contemplados en el art. 498 inc.

    6to del Código Procesal. Por ello, interpone el remedio previsto por el art.282 del citado cuerpo normativo.

  2. El art. 680 bis y 684 bis (t.o.

    ley 25.488) del Código Procesal autoriza al demandante de desalojo por las causales de vencimiento de contrato o falta de pago a peticionar la desocupación del inmueble.

    A juicio del Tribunal, lo solicitado por el recurrente podría asimilarse a un pedido de medida cautelar; en consecuencia, por aplicación analógica del art. 198 del Código Procesal, la queja debe ser admitida en orden a lo dispuesto por el art. 498 inc. 6° del citado cuerpo normativo (conf.

    CNCiv., S.C., R.357.501, del 24/9/2002; íd.íd., R.415.183, del 9/11/2004; íd.íd., R. de H.460.160, del 8/8/06; íd.íd., R de H 497.744, del 13/12/07; íd.íd., R de H 538.949, del 17/10/09 y sus citas; entre otros precedentes)

    En consecuencia, debe concederse el recurso de apelación impetrado (conf. CNCiv., S.C., R.357.501, del 24/9/2002; íd.íd., R.415.183, del Fecha de...

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