Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Abril de 2017, expediente CIV 039627/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MENA, ARIEL ALDO C/ AUTO SPECIAL S.A. S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 39627/2016/1 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y Vistos:

  1. La parte actora, dedujo queja contra la denegatoria del recurso de apelación incoado contra la resolución en copia obrante a fs.27, mantenida a fs. 33 de este incidente.

  2. La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución que procura compadecerse con la ratio del art. 242 Cód. Procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (Cfr. CSJN, "K." del 10/11/1992, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679; íd.

    esta S., 28/12/2009, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella S.A. s/ ejecutivo"; íd. 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP-DGI s/queja", entre muchos otros).

    OFICIAL USO De las constancias adjuntas al presente cuadernillo, surge que el capital del crédito cuyo cobro persigue la parte es de $ 10.750 v. fs.5.

    Como se ve, no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el ordenamiento ritual (T.O. Ley 26.536) y es tal factor, en el entendimiento que seguidamente se expondrá, el que sella la inadmisibilidad de la vía recursiva.

    Es que juzga esta Sala que el monto del proceso es aquel parámetro a partir del cual, y de manera excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite, sellando la suerte de las Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29559608#175071296#20170404123438095 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F cuestiones incidentales. Dicho en otros términos, si el juicio principal es inapelable, las diversas cuestiones que se susciten -con independencia del valor económico que entrañen- también resultarán inapelables, por tratarse de cuestiones accesorias que siguen la suerte del principal (conf. esta S., 16/2/2010, "Banco del Buen Ayre c/Gallardo Rodriguez Florencia s/ejec."; íd.

    23/2/2010, "Banco del Buen Ayre SA c/Simonetta G.L. s/ejec."...

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