Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Abril de 2017, expediente COM 026589/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26589/2015/1/RH1 GARCIA, L.M. C/ MULTILABEL ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

  1. El actor recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida por el juez a quo con fundamento en lo dispuesto por el cpr 379 (v.

    decisión copiada en fs. 99/100).

    Dicho recurso fue subsidiariamente deducido según fs. 86/90 contra la resolución de fecha 30.9.16 (fs. 82/85), que rechazó la oposición oportunamente deducida por el quejoso y ordenó producir la prueba pericial psicológica ofrecida por la demandada.

  2. La Sala juzga que la denegación de la apelación decidida en la anterior instancia no admite reproche.

    Ello es así, pues el cpr 379 establece que son inapelables las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. De ahí que admitir la postura del quejoso implicaría juzgar sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual resulta claramente inadmisible (conf. esta Sala,18.10.16, “Unión de Usuarios y Consumidores c/

    Telecentro S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 30.10.14, “Lince Seguridad Coop.

    Ltda. c/El Ciclón de B.S.A. y otros s/ordinario”; íd., 24.5.11, “Kevican S.A. c/Toscani, C.A. s/ordinario”; íd., 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/Guerra, C.G. s/ordinario s/queja”; entre otros).

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29566858#174474708#20170406114858442 Por lo tanto, y con prescindencia del grado de acierto o error que pueda atribuirse a la decisión dictada en la instancia de...

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