Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 092096/2016/1

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 92096/2016 Recurso Queja Nº 1 - EPSTEIN DE INGERFLOM, J.M. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2017.- MPL Y vistos: y considerando:

  1. A fs. 17/21 de este incidente el coactor interpone recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal, respecto de la denegatoria por parte del a quo del recurso de apelación deducido en subsidio a fs.9/15 contra la resolución de fs. 6/8.

    Respecto del tema que motiva la queja la jurisprudencia ha manifestado que las medidas previstas por los arts. 326 y 327 del Código Procesal, denominadas de "instrucción previa", tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. Su finalidad, aunque de naturaleza cautelar, no es asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino posibilitar la solución conservando pruebas. (Sumario N° 17080 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°1/2007)

    En ese entendimiento dada la naturaleza de la resolución apelada, que el caso excede el supuesto del art. 379 del CPCC, pues se en encuadra más bien en la denegatoria de una medida de carácter cautelar de conformidad con lo que prevé el art. 198, cód. cit., se resuelve: admitir la presente queja y conceder en relación en los términos del art. 246 de la ley de rito, el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 9/15.

  2. E. debidamente fundado aquél, de conformidad con lo que prevé el art. 248, C.P.C.C., y dado que la naturaleza del tema no requiere la intervención de la parte contraria, Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29576604#174712819#20170328111002965 en pos de los principios de economía y celeridad procesal (art.34 inc.5) e) del CPCC), se procede en este acto a dar tratamiento al mismo.

    Los coaccionantes solicitan en el punto III B de f. 3vta.

    de estas actuaciones el secuestro de la normativa y documentación que allí enumera que “acredite el cumplimiento de las medidas de prevención de infecciones hospitalarias” y estadísticas al respecto.

    Como bien se señala en el recurso nuestro sistema legal prevé el dictado de medidas cautelares sobre medios probatorios cuando exista...

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