Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 013273/2011/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41111 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13273/2011/1/RH1 (Juzg. Nº 76)

AUTOS: “FONTANA MAXIMILIANO RUBEN C/ EUTERMA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 13 de marzo de 2017 VISTO:

Que los demandados interponen recurso de queja porque les fue denegada, en los términos del art. 109 de la L.O., la apelación contra la resolución de fecha 09/08/2016, que aprobó

la liquidación practicada por el Juzgado en la etapa del art.

132 de la L.O.

Y CONSIDERANDO:

Que los demandados argumentan que la liquidación practicada por el Juzgado a fs. 461/462 del expediente principal (copia a fs. 24/25), no se ajusta al fallo de esta Alzada, por cuanto, a su entender, no se estableció que el rubro del art. 132 bis de la L.C.T. devengaría intereses de la misma forma que el resto de los rubros; Que en los considerandos de la sentencia definitiva Nº

68613 dictada por esta Sala el 06/06/2016 (copia a fs. 6/19), se expresó que correspondía “…revocar en lo principal la sentencia de primera instancia y, en su mérito condenar solidariamente a los coaccionados Euterma S.A., a P.A.R., y C.A.J. a abonarle al actor M.R.F., la suma de $ 54.269,09, Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29017534#165425749#20170313105921471 crédito que devengará intereses desde su exigibilidad hasta su total cancelación aplicándose la “tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses” de conformidad con lo acordado por esta Cámara en el Acta 2601/14 del 21/05/2014, así como también a lo que surge del presente voto respecto de la sanción conminatoria del art. 132 bis de la L.C.T.”.

Que, teniendo en cuenta dichos términos, se concluye que los argumentos expresados por los recurrentes al impugnar la liquidación aprobada por el Juzgado, no encuentran sustento en lo decidido y pasado en autoridad de cosa juzgada.

Que desde esta perspectiva, no se configura en el caso un supuesto de...

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