Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 042583/1990/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41045 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42583/1990/1/RH1 (Juzg. Nº 16)

AUTOS: “BEVACQUA RICARDO Y OTROS C/ E.N.T.E.L. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” – INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 24 de febrero de 2017 VISTO:

Que la demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, recurre en queja porque le fuera desestimada, en los términos del art 109 de la L.O., la apelación interpuesta contra la resolución del 24/10/2016 (copia a fs. 8).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja debe bastarse a sí misma, acompañándose como requisito para su admisibilidad, copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar (art. 283 C.P.C.C.N.), lo que tampoco se advierte adecuadamente cumplido, desde que no se han adjuntado copias de la intimación de pago que habría sido incumplida originando la decisión cuestionada, ni de las demás constancias a las que refiere la resolución apelada (fs. 759/760, 671, 721, 532-I).

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE...

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