Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 091110/2016/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 91110/2016/1/RH1 – “QBE ARGENTINA ART S.A. C/ UNITY SEGURIDAD SRL s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” –

(J.105).-

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Toda vez que el decreto recurrido mediante la apelación introducida con la presentación que en fotocopia obra a fs.5/8 del presente, puede causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Código Procesal, corresponde conceder el recurso interpuesto.

  2. La parte actora se agravia del pronunciamiento de fs.2/4, mantenido a fs.9, en cuanto la intimó para que dentro del término de cinco días dé cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. El memorial se encuentra agregado a fs.5/8.

De conformidad con lo normado por el art.2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solo con hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión contra el deudor.

Si bien la palabra demanda que se utiliza en el art.3986 del Código Civil no debe asimilarse al estricto sentido que le otorga la ley procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo del derecho del accionante, el inicio del proceso en esos términos claramente importan la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29425975#173172314#20170310122340310 Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la iniciada al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv...

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