Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Marzo de 2017, expediente FMP 041046712/2008/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA GZT//del Plata, VISTOS:

En autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)”, Expediente: Nº 41046712/2008, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Civil Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y T. dijeron

  1. Que a fs. 10/12 se presenta la Dra. J.B. en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y deduce recurso de queja en los términos del artículo 282 y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la decisión del magistrado de primera instancia del 18 de febrero de 2015 (confr. fs. 8).

  2. Que, en primer término y tal como lo ha sostenido en forma reiterada y pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia relativa al Derecho Procesal Constitucional, corresponde señalar que resulta necesaria que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, esto es, que debe comprender la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones que pretenden revertirse. De ahí que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la lesión al derecho de defensa (doctrina de Fallos: 286: 201 y 202, entre muchos otros); ni basta la enunciación genérica de agravios no referidos específicamente al caso y a los términos de fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “presentación anterior”: corresponde que objete, pues, todos los puntos esenciales de fallo en cuestión (arg. Fallos:

    306: 224, cons. 6º).

  3. Que, en tales condiciones, los argumentos que se han expuesto en el recurso directo con citas doctrinarias y jurisprudenciales no resultan hábiles para sustentar el mismo dado que en el caso concreto no ha sido Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #24733762#159994123#20161228093217754 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA detallada de manera puntual, específica y mediante un análisis razonado y detenido de las circunstancias de la causa.

    Asimismo, cabe señalar –respecto a la doctrina de la gravedad institucional simplemente alegada- que no alcanza la mera invocación por parte del apelante de tal doctrina...

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