Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 047397/2016/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47397/2016 Recurso Queja Nº 1 - GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 18/07/2014 CONSTITUCION Y TANDIL s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora introdujo recurso de queja contra el auto denegatorio de fs.13. Allí se denegó la reposición y apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución que rechazó la medida preliminar preparatoria del proceso, solicitada con relación a las actuaciones labradas con motivo del siniestro acontecido el 18/7/2014 en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, en el cual resultara lesionado A.S.R..

    Al fundar el presente recurso de hecho, la accionante sostuvo que la denegatoria le causa gravamen actual al no tener acceso a la información certera ni correcta sobre la existencia y radicación de la causa penal, pese a las averiguaciones y diligencia extrajudiciales realizadas.

  2. El recurso de queja cumple una misión de garantía en la defensa de los derechos, toda vez que permite el conocimiento de los tribunales superiores cuando se ha denegado la apelación, evitando que el juez recurrido pueda tornar ilusoria la doble Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29382011#171782219#20170222100612538 instancia prevista por la ley (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Bs. As., 2001, t. 2, pág. 126).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En el caso traído a estudio, toda vez que el rechazo a la medida preliminar solicitada podría ocasionar un gravamen de imposible o difícil reparación ulterior, se considera que la denegación del recurso fue incorrecta y por entrañar gravamen actual para la recurrente, se admitirá la queja.

    En razón de lo expuesto y encontrándose fundada la apelación, se la tiene por concedida y se procede a conocer del recurso (art. 34° inc.5, I del Código Procesal).

  3. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la entidad actora a fs. 10/12, contra la providencia de fs. 9, mediante la cual se le desestimó el...

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