Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 050553/2014/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50553/2014 Recurso Queja Nº 1 - FORD ARGENTINA SCA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de febrero de 2017.- MC VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora y; CONSIDERANDO:

  1. Que Ford Argentina SCA interpuso recurso de queja contra la providencia del 23 de noviembre de 2016, agregada en copia a fs. 24, mediante la cual la jueza de la anterior instancia denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de dicho mes y año; en razón de que el monto debatido en el pleito ($3.000) no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 19/22, 23 y 24).

  2. Que, el recurrente sostiene que es arbitrario el pronunciamiento apelado por cuanto no resulta aplicable a la especie la limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 242 del C.P.C.C.N.; en tal sentido, manifiesta que la multa aduanera debatida en autos tiene indudable naturaleza penal, de manera que rigen en el particular los principios del derecho penal. En consecuencia, solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido y se conceda el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2016.

  3. Que, en primer lugar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  4. Que, de las constancias de la causa resulta que Ford Argentina SCA inició demanda contenciosa, en los términos del artículo 1132, punto 1, inciso b), del Código Aduanero, contra la Resolución nro. 9782/14 que la había condenado al pago de una multa de pesos tres mil ($3.000), en los términos del artículo 995 de ese código (fs. 6/13).

Por medio de la sentencia del 4 de noviembre de 2016, la jueza a quo rechazó la demanda y, en consecuencia, confirmó la resolución Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29199322#172004590#20170216094906227 recurrida; con costas. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue rechazado el 23 de noviembre de 2016 y motivó la presente queja.

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