Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 010468/2003/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 10468/2003 Recurso Queja Nº 1 - MONTEMURRO MARIO ARTURO c/

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de queja deducido contra la providencia denegatoria de la apelación interpuesta, obrante -en copia- a fs. 15, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó el recurso de apelación interpuesto en función del capital reclamado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal. La recurrente funda su queja sobre la base de que la acción fue interpuesta en el año 2001 y que, en ese momento, el monto de inapelabilidad era inferior a la suma reclamada ($ 5.740).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

Ello sentado, es oportuno recordar que esta S. ya se ha pronunciado por la aplicación inmediata del monto establecido por la ley 26.536 que sustituyó el art. 242 del ritual a los recursos interpuestos a partir de su vigencia (conf. causas 5376/06 del 11.3.10, 10.993/07 y 1602/08, ambas del 18.3.10, y 1442/10 del 29.4.10, Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28785593#161565756#20170201121221610 6597/07 del 13.5.14, entre otras; en el mismo sentido, Cámara Nacional Civil, Sala I, causa 25.240/09 del 16.2.10, Sala H, –por mayoría– in re “M.L.V. c/ Cons. P.. Calle Lavalleja 535 s/ recurso de hecho” del 15.3.10).

En ese sentido, es igualmente oportuno poner de manifiesto que las normas de tipo procesal resultan de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 288:407; 298:82 y 321:532, entre otros). Ello como consecuencia del principio de que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos (conf. Corte Suprema, in re "Ghiggi Galizzi" del...

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