Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 053757/1999/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53757/1999 Recurso Queja Nº 1 - EMPRESA DE TRANSPORTES AUTOMOTORES DEL PLATA S.A. c/ ALANIS ETELVINA AMABELIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos, con sustento en el interés económico comprometido. Para así decidir el a-quo consideró que la referencia aludida al cuarto párrafo del art. 242 al Código Procesal (conforme ley 26.536), se vincula con la sucesiva adecuación del monto que la norma autoriza a realizar anualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el párrafo anterior y no como se sugiere, a la ultraactividad de los mínimos de apelabilidad que rigieron con anterioridad a la vigencia de ese articulo.

    Sostuvo el recurrente que el recurso se encuentra mal denegado por cuanto debe tomarse como monto de inapelabilidad el que regía al momento del inicio de las actuaciones y no el de $ 50.000 que rige en la actualidad, ni el de $ 20.000 de antes.

  2. El artículo 242 del Código Procesal, limita las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado"

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29226189#169611158#20161226104206648 En tal sentido, debe atenderse tanto al monto debatido en el proceso, como al controvertido en el recurso intentado.

  3. En el caso en estudio y teniendo en cuenta la fecha de promoción del proceso -22 de junio de 1999-, el monto de inapelabilidad vigente era de $ 4.369,67, de conformidad con el fallo plenario “P.A.N. c/CisnerosM.Á. s/daños y perjuicios” del 13/5/03.

    La ley 26.536 -obligatoria a partir del 7 de diciembre de 2009-, modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. Ese texto establecía: "Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $20.000".

    Actualmente rige lo dispuesto por la Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitida el 15 de mayo...

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