Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 068400/2015/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 68400/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ OCUPANTES INMUEBLE CHECOESLOVAQUIA 4374/76 PB A s/REIVINDICACION Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Dado que la providencia que manda al interesado ocurrir por la vía y forma que corresponde no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca; cabe concluir en que la providencia apelada no causa gravamen irreparable en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal.

En razón de ello y en tanto sólo son susceptibles de apelación las providencias que impiden o tienen por extinguido el ejercicio de una facultad o un derecho procesal, o imponen el cumplimiento de un deber o aplican una...

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