Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 038989/2012/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72810 EXPEDIENTE NRO.: 38989/2012 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - UGON R.A. c/ LIBERTY ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 3 luce la resolución del 4/11/16 mediante la cual no se hizo lugar a la intimación a la codemandada Galeno ART S.A. en virtud de que las tareas que dieron origen a la regulación de honorarios corresponden a la ejecución iniciada contra Interacción ART SA.

La parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (ver fs. 4/5) contra el auto del 4/11/16 –aduce que las demandadas fueron condenadas solidariamente en costas y que omitieron el cumplimiento de la sentencia definitiva-

A través de la resolución que obra a fs. 6 del 17/11/2016 la Dra. A.A.B. no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio en base a lo previsto por el art. 109 de la LO.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O. y, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que el recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales...

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