Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 004492/2014/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4492/2014 Recurso Queja Nº 1 - c/ EN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional – Ejército Argentino interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 19 de septiembre de 2016, por medio de la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 21 de febrero de 2016, con fundamento en que esa sentencia había sido notificada al Estado Nacional – Ministerio de Defensa el 8 de marzo del corriente año y que por el auto del 8 de abril de 2016 se había declarado extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por este último (cfr. fs.

    2/5 vta.).

    En cuanto interesa, sostiene que el Ejército Argentino se notificó personalmente de la sentencia definitiva el 19 de septiembre de 2016. Afirma que su parte, que es una persona jurídica diferente del Ministerio de Defensa y posee “individualidad financiera”, es quien resulta perjudicada por la sentencia dictada. Señala que no era parte del proceso principal debido a que el Ministerio de Defensa había asumido la representación del Estado Nacional y que esa cartera ministerial delega esa representación en su parte en la etapa de ejecución de sentencia.

  2. Que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28923135#169570312#20161221154552184

  3. Que, en la especie...

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