Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 023547/2016/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23547/2016/1/RH1 GARRIDO ADRIANA MABEL C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

  1. La actora recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 30.

    Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto según presentación de fs. 25/28 contra la providencia de fecha 9.11.16 (fs. 22/23).

    La resolución denegatoria de la apelación está fundada en que el monto del proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242.

  2. La Sala juzga que la queja sub examine resulta admisible.

    Ello es así, pues una atenta lectura de las constancias obrantes en este cuadernillo permite concluir que -contrariamente a lo considerado en la anterior instancia- el monto reclamado en las actuaciones principales supera, en principio, el límite de apelabilidad previsto en el código de rito.

    En efecto, obsérvese que en ocasión de describir el objeto de la demanda la parte actora manifestó que el reclamo consistía en “…el arreglo y/o rectificación de la cuenta corriente…” abierta a su nombre en el banco demandado, “…peticionando además, para el caso en que las pruebas así lo determinen, el reintegro por parte de la entidad financiera de todos aquellos importes indebidamente debitados y retenidos…”, y aclarando que también “…se reclaman los daños y perjuicios provenientes del cierre arbitrario de la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29174257#168080260#20161220120608734 caja de ahorro y de la cuenta corriente...”, reclamo que “…se estima en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), o lo que en más o menos surja de la prueba de autos…” (v. apartado I del libelo copiado en fs.1/16).

    Frente a ello, resulta fatal concluir que la totalidad de los montos que conforman el reclamo exceden, o al menos podrían exceder, la suma de $

    50.000 establecida como límite por el cpr 242.

    En consecuencia, júzgase pertinente (i) admitir la queja bajo examen, y (ii) conceder en relación el recurso de apelación deducido en subsidio en la presentación copiada en fs. 25/28; todo lo cual así se decide.

  3. Los elementos obrantes en este cuadernillo y los argumentos expuestos por la...

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