Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 075752/2015/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 75752/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ SEQUEIROS EDUARDO RICARDO s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que recurre en queja el Dr.

    E.R.S., la denegación de la apelación deducida contra la resolución del día 6/09/2016 (v. fs. 17 y fs. 18), por la cual se rechazó su pretensión tendiente a que se sustancie el planteo de nulidad de la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal por la suma de $5.332,25 pesos, en concepto de IVA, saldo de DDJJ junio de 2009.

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado-

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causa Nº 11185/10, “Recurso Queja Nº 1 -

    c/ EN-EMGE s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 19/05/15 ; en el mismo sentido, S.I., causa Nº 53.894/2012, "A.L.M.D. -RQU”, del 11/12/14; S.V., causa Nº

    1373/2013, “EN-FAA (Expte. 5843785) c/Cargill SACI s/Lanzamiento Ley 17.091", del 19/03/15; y CNCCF, causas 4185, del 10-5-88 y sus citas de doctrina; y 5542, del 1-6-88, entre otras).

  3. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y ccdtes. del código procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

  4. Que la apelación deducida a fs. 39 del expediente principal, ha sido bien denegada. En efecto, de conformidad con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683: “…la sentencia de ejecución será inapelable…”. Este es el principio general establecido en esa norma, sin que se haya efectuado distinción respecto al supuesto en el cual se hubiere deducido -o no- excepción alguna a la pretensión ejecutiva.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28922076#168660297#20161213095947291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 75752/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ SEQUEIROS EDUARDO RICARDO s/EJECUCION FISCAL - AFIP Bajo tal premisa, el planteo de nulidad que formula la quejosa (vide fs. 31/33) y su pretensión...

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