Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FMP 041033321/1997/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA GZT///del Plata, VISTOS:

En autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCIÓN PREVISIONAL, Expediente:

Nº 41033321/1997”, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Civil Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 23/24 por medio de la cual el Sr.

    magistrado de primera instancia decidió desestimar la reposición y la apelación interpuesta en subsidio deducidas por la Dra. B.I.R. –por su propio derecho- debiendo en consecuencia iniciar la interesada el procedimiento administrativo correspondiente para percibir sus honorarios que fueron fijados en la suma de pesos cinco mil (confr. asimismo fs. 13 y 16); la letrada mencionada deduce recurso de queja (arts. 282 y ss. CPCCN).

  2. Que, para decidir de este modo, el a-quo sostuvo que si bien es cierto que los honorarios de la citada letrada –en razón del monto- se encuentran excluidos del régimen de consolidación de deudas conforme lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 1116/2000 (modif. por dec. 1647/2009), “...no lo es menos que el obligado al pago de los mismos resulta ser un ente público como lo es la ANSeS, con todo lo que ello implica, no pudiendo desconocerse bajo ningún punto de vista las normas administrativas al efecto, tal como lo puso de manifiesto en el auto de fs.

    435...E., no puede el peticionante sustraerse del cumplimiento de las mismas so pretexto de tratarse de disposiciones administrativas, pues aquellas encuentran razón de ser en la naturaleza pública del demandado…” (confr. cons. V, fs. 23/ vta. primer párrafo). Por último, dispuso rechazar la apelación interpuesta en subsidio sobre la base del principio de inapelabilidad que rige en materia de ejecuciones.

  3. Que, según ha sostenido este Tribunal en forma constante y reiterada, la queja tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación un juez de grado Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #27466742#164485153#20161129131110049 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA obste a la parte litigante, la posibilidad a que tiene derecho de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o...

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