Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 017726/2003/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/COWPER RAUL HORACIO s/EJECUTIVO s/QUEJA Expediente N° 17726/2003/1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. La parte demandada, dedujo queja contra la denegatoria del recurso de apelación incoado contra la resolución que rechazó la prescripción de la ejecutoria (v.copias en fs. 25/26 y fs. 28)

  2. La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución que procura compadecerse con la ratio del art. 242 Cód. Procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (Cfr. CSJN, "K." del 10/11/1992, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679; íd.

    esta S., 28/12/2009, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella S.A. s/ ejecutivo"; íd. 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra OFICIAL USO s/inc. de revisión por AFIP-DGI s/queja", entre muchos otros).

    De las constancias adjuntas al presente cuadernillo, surge que el capital del crédito cuyo cobro persigue la parte -de $ 8.056,76 v. fs. 3-

    no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el ordenamiento ritual (T.O. Ley 26.536) y es tal factor, en el entendimiento que seguidamente se expondrá, el que sella la inadmisibilidad de la vía recursiva.

    Es que juzga esta Sala que el monto del proceso es aquel parámetro a partir del cual, y de manera excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite, sellando la suerte de las Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29010952#167658094#20161205082639543 cuestiones incidentales. Dicho en otros términos, si el juicio principal es inapelable, las diversas cuestiones que se susciten -con independencia del valor económico que entrañen- también resultarán inapelables, por tratarse de cuestiones accesorias que siguen la suerte del principal (conf. esta S., 16/2/2010, "Banco del Buen Ayre c/Gallardo Rodriguez Florencia s/ejec."; íd.

    23/2/2010, "Banco del Buen Ayre SA c/Simonetta G.L. s/ejec."...

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