Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2016, expediente FLP 007278/2016/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 11 de octubre de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: Este recurso de queja n°

7278/2016 interpuesto por la apoderada del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires en los autos “P.O., Eva c/ Programa Federal Incluir Salud-PROFE y otros s/amparo” que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Conforme surge de las constancias agregadas a la presente queja, el apelante cuestionó la decisión dictada el 04/07/2016 (v. fs. 32) mediante la cual el juzgador denegó la apelación por entender que la resolución impugnada del 14/06/2016 (fs. 23) no se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por el art. 15 de la ley 16.986.

    R. que por la resolución de fs. 23 el a quo, rechazó el planteo de incompetencia efectuado por la apoderada del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires y se declaró competente para entender en los presentes actuados, de conformidad a lo dictaminado por la Señora Fiscal.

  2. El quejoso se explayó en consideraciones para convencer sobre la incompetencia del a quo y sobre la equiparación de lo decidido a una sentencia definitiva, en tanto se decretó “(…)de una vez y para siempre la competencia y la jurisdicción del órgano que entenderá en el pleito…”.

  3. Sentado ello, procede aclarar en primer lugar que no obstante el sistema limitado de apelación Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28639062#157806195#20161011132130310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    previsto por la ley de amparo, habrá de tenerse en cuenta que la competencia federal en razón de la materia es de orden público y de origen constitucional, lo que impone –en atención a las especiales características del subjúdice- la actuación del Tribunal para preservar su determinación.

    En ese sentido, cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la aplicación de la competencia federal por razón de la materia “debe ser sostenida aún de oficio cuando sea alterada voluntaria o inconsistentemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso” (Fallo 314:1076 y sus remisiones).

    A su vez, corresponde señalar que uno de los caracteres de la competencia...

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