Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 085189/2015/1

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 85189/2015/1/RH1 - BLANDINO, V.F.J. C/

CARREFOUR SA INC S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la decisión mediante la cual se habría desestimado el carácter de reconvención de la contestación de la demanda. El Juez según manifestó en su escrito de queja, denegó la apelación y ello motivó este recurso (ver fs. 26/28).

  2. Este debe ser autosuficiente, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta S., in re, “Finur S.A. c/ Ortega Lara” del 12/11/82, id. in re: “F.E. s/ quiebra” del 26/11/82; id. in re: “I.E.B.A.

    Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/ queja” del 21/12/06). En ellos (cpr. 283) se encuentra la obligación de acompañar copia de la resolución recurrida (inciso b) de lo que se deriva la necesidad de acompañar todas las copias a las que refieren las providencias del caso y de la resolución que denegó la apelación (inciso d).

    Ello se ha incumplido pues no fue acompañada la decisión apelada que según el escrito de fs. 1 se encontraría glosada a fs. 52 del expediente principal, ni la providencia que deniega la apelación. E., corresponde rechazar la apelación; pues aun cuando aquel recaudo legal pudiera ser atemperado por mediar circunstancias excepcionales que indiquen la necesidad de trascender un excesivo rigorismo en las formas, no se advierte en la especie, tal extremo Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE...

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