Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 006928/2012/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6928/2012/1/RH1 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y E.S. (I.N.A.E.S.) C/ COOPERATIVA OCEAN DE PRO

V. DE SERV.

P/F Y COM. LTDA. S/MEDIDA PRECAUTORIA S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

  1. Los presuntos socios de la Cooperativa Ocean Ltda. recurren en queja porque no se concedió la apelación que interpusieron contra la decisión que no hizo lugar a lo que peticionaron por carecer de legitimación. La denegación del recurso se sustentó en ese mismo motivo (copia, fs. 21 y 23, respectivamente).

  2. (a) Se tiene reiteradamente dicho que –conforme lo previsto por el art. 283 del Código Procesal– es menester que el quejoso acompañe todos los elementos necesarios para que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, que la cuestión traída sea factible de examinar con las constancias anejados por el interesado (esta Sala, 28.05.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”, entre muchos otros) y sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios denunciados (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.

    Fecha de firma: 15/11/2016 II, pág. 97).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29010216#165267875#20161115103850110 En efecto, es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999) y, para ello, el cuadernillo debe ser autosuficiente y bastarse a sí mismo, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    (b) Sentado ello, se advierte que en el caso tal carga no ha sido debidamente cumplida, pues a pesar de que –como se hizo referencia– la apelación de que se trata se denegó en el entendimiento de que quienes se presentaron como presuntos socios de la Cooperativa Ocean Ltda. carecían de legitimación (copia...

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