Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 006966/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72551 EXPEDIENTE NRO.: 6966/2012 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - V.J.J. c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 04 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 6 el Sr. Juez a quo impuso un límite temporal de 30 días para la aplicación de las astreintes ordenadas en autos.

A fs. 7/8 la parte actora planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

A fs. 11 luce la resolución del 6/10/16 mediante la cual se desestimó el recurso de revocatoria como así también el recurso de apelación subsidiario en los términos del art. 109 LO.

A fs. 12/13 obra el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora contra la resolución del 06/10/16 de fs. 11. A fs. 12 vta. el recurrente destaca que el límite temporal impuesto modifica la sentencia mediante la cual se impuso un apercibimiento por la falta de cumplimiento de una condena de dar sin limitación, más que la del cumplimiento de tal condena.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O. y, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que el recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Sin perjuicio de ello, viene al caso consignar que en supuestos análogos al aquí analizado, este Tribunal ha sostenido que, “la mención en la sentencia del apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de no hacer Fecha de firma: 04/11/2016 entrega a la actora de los certificados previstos por el art. 80 LCT, tiene un carácter Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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