Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2016, expediente COM 056595/2008/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 56595/2008/1/RH1 - CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA C/ BANCO DEL CHUBUT SA S/

ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 5 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la providencia de fs. 9. El Magistrado rechazó la apelación en razón de la naturaleza del proveído atacado motivando la presente queja (ver fs. 12 y 13/16).

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 19/22.

  2. En los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre SA s/ Ordinario”, N° 56581/2008 la Sala F de este Tribunal ordenó la suspensión de ésta y todas las otras causas en las cuales, según los informes emitidos por el Registro de Procesos Colectivos, se encuentran involucrados objetos similares y dispuso su radicación ante el Juzgado N° 1, por ser aquel ante el que tramita la acción más avanzada y ofreció

    jurisdicción a la colega Sala C, por haber prevenido en ese expediente.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28534900#162732902#20161027094444235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En un pronunciamiento posterior e integrador del referido supra, estableció que debía hacerse saber a los involucrados en las causas suspendidas que en caso de intentarse la deducción de recurso extraordinario, éste debía ser articulado en el marco de esas actuaciones.

    El recurso fue correctamente denegado, en la medida que la decisión atacada fue consecuencia de una orden impuesta por un Tribunal de esta Cámara, que no es susceptible de revocatoria ni de apelación, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (CNCom esta Sala in re, "Rapit S.A. c/ Raffo y Maxieres SA”, del 28.09.95, idem in re, “Viñedos y Bodegas Arizu s/ quiebra s/ inc. de pronto pago por B., J.E. y otros”, del 22/5/98 H., Ricardo-Fernández, S. (soc. de hecho) s/

    concurso" del 29.06.93; idem in re "Banco Mercantil Argentino S A c/ C.C.O. y otros s/ ejecutivo" del 14.10.08).

    La pretensión actora importó eludir elípticamente el impedimento indicado supra al habilitar una vía recursiva que no se encuentra prevista...

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