Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 077171/2013/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 77171/2013 Recurso Queja Nº 1 - ALMEIDA GUILLERMO SALVADOR s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

A fs. 24/29 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cctes. del CPCCN toda vez que la magistrad de primera instancia denegó el recurso de apelación deducido a f.22 contra lo proveído de f.20.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 38 ter del Código Procesal, las providencias suscriptas por el S. o el Prosecretario Administrativo sólo pueden ser objeto de revisión a través del recurso allí contemplado, mas no son pasibles de apelación ni aún en forma subsidiaria (Conf. Fassi-Yañez “Código Procesal Comentado” T. I, p.303).

Surge de las constancias de autos que la providencia atacada, fue suscripta por el Secretario de la anterior instancia. A la luz de lo expuesto, debe concluirse que lo decidido por aquél resulta inapelable, toda vez que en el supuesto debe aplicarse lo dispuesto por el art. 38 ter. del CPCCN.

En consecuencia, hizo bien la a...

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